POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando los artículos 250 y 240 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal MODIFICA las medidas sustitutivas a la detención preventiva de arraigo local y presentación periódica y DISPONE:
Prohíbe al imputado Luis Fernando Roberto Landívar Roca, salir del país o del territorio nacional sin autorización del juez o tribunal y ordena el arraigo nacional a la Dirección Nacional de Migración, debiendo cancelarse la anterior medida de arraigo local en la ciudad de La Paz
- FECHA: 6 de junio de 2008
- En mérito a lo expuesto, corresponde considerar los siguientes elementos
- La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz mediante la resolución
- El 24 de julio del año 2006 la Corte Superior del Distrito de Cochabamba resolvió
- CONSIDERANDO: que conforme dispone el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, el Auto que
- En el caso planteado el imputado Luís Fernando Roberto Landívar Roca de la documentación que
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
- El imputado debe presentarse obligatoriamente, una vez por semana ante la Fiscalía de Distrito de
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés, Secretaria de Cámara de la Sala Plena.
