En mérito a lo expuesto, corresponde considerar los siguientes elementos
VISTOS: la solicitud de modificación de las medidas cautelares de arraigo local y presentación periódica presentada por el imputado Luís Fernando Landívar Roca
CONSIDERANDO: que la defensa de Luís Fernando Roberto Landívar Roca en la audiencia de la fecha manifestó que la resolución Nº 10/2006 de 5 de abril de 2006 pronunciada por la Corte Superior del Distrito de La Paz y que fue confirmada por la Corte Superior del Distrito de Cochabamba con resolución de 24 de julio de 2006, determinó entre las medidas sustitutivas a la detención preventiva el arraigo local del nombrado imputado en la ciudad de La Paz, debiendo además firmar el libro correspondiente todos los días lunes de horas 9:00 a 9:30 en la Secretaría de Cámara del mismo Distrito Judicial. Asimismo, señaló que al amparo del artículo 250 del Código de Procedimiento Penal o Ley Nº 1970 y en aplicación de las sentencias constitucionales Nº 437/2004 de 24 de marzo y Nº 664/2006 de 11 de julio, al encontrarse su domicilio, trabajo y familia en la ciudad de Santa Cruz, además que por razones del trámite de la causa constantemente tiene que viajar a los distritos de Oruro, Cochabamba, Potosí y Sucre, se modifique la medida de arraigo disponiéndose que la misma sea nacional y que se presente a firmar el libro correspondiente en la ciudad de Santa Cruz ante la Secretaría de Cámara que corresponda.
CONSIDERANDO: que en cuanto a los argumentos del representante del Ministerio Público en sentido de que este Tribunal debiera disponer la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito de La Paz para que conozca la presente solicitud de modificación de las medidas cautelares de arraigo local y de presentación periódica, corresponde hacer presente que según los fundamentos de la parte resolutiva de la Resolución Nº 154/2008 de 17 de mayo del año en curso, el Tribunal de Habeas Corpus dispuso que esta Sala Plena resuelva la solicitud.
En mérito a lo expuesto, corresponde considerar los siguientes elementos:
Por medio de la resolución Nº 20/2005 pronunciada el 15 de noviembre del año 2005 por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz, se resolvió ratificar el arraigo local de Luís Fernando Roberto Landívar Roca para que no salga de la jurisdicción territorial del distrito de La Paz y menos del territorio nacional y también ratificar la obligación de presentarse una vez por semana todos los días lunes de horas 9:00 a 9:30 en la Secretaría de Cámara habilitada donde debe firmar el libro correspondiente (fojas 32.347 a 32.348 del cuerpo 162)
- FECHA: 6 de junio de 2008
- En mérito a lo expuesto, corresponde considerar los siguientes elementos
- La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz mediante la resolución
- El 24 de julio del año 2006 la Corte Superior del Distrito de Cochabamba resolvió
- CONSIDERANDO: que conforme dispone el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, el Auto que
- En el caso planteado el imputado Luís Fernando Roberto Landívar Roca de la documentación que
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
- El imputado debe presentarse obligatoriamente, una vez por semana ante la Fiscalía de Distrito de
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés, Secretaria de Cámara de la Sala Plena.
