Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés, Secretaria de Cámara de la Sala Plena.
A los fines dispuestos anteriormente, por Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y a la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, adjuntando una copia legalizada de la presente resolución debiendo librarse el mandamiento correspondiente.
No intervienen el Decano Héctor Sandoval Parada ni los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano y Hugo Roberto Suárez Calbimonte por excusa declarada legal. Tampoco la Conjuez Daysi Careaga Alurralde, quien por el paro de transporte no pudo trasladarse a esta ciudad.
El señor Presidente declaró concluida la audiencia, quedando notificadas las partes.
La reunión concluyó a horas 16: 35, en constancia de lo anterior firman los señores Ministros, Conjueces y la suscrita Secretaria que certifica.
Firmado: Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministros: Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica. Conjueces Ramiro Samos Oroza y Elizabeth Maldonado Loayza.
Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés, Secretaria de Cámara de la Sala Plena.
- FECHA: 6 de junio de 2008
- En mérito a lo expuesto, corresponde considerar los siguientes elementos
- La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz mediante la resolución
- El 24 de julio del año 2006 la Corte Superior del Distrito de Cochabamba resolvió
- CONSIDERANDO: que conforme dispone el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, el Auto que
- En el caso planteado el imputado Luís Fernando Roberto Landívar Roca de la documentación que
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
- El imputado debe presentarse obligatoriamente, una vez por semana ante la Fiscalía de Distrito de
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés, Secretaria de Cámara de la Sala Plena.
