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2.- El auto de vista, refiere que ciertamente la prueba testifical por sí sola no desvirtuó la existencia de la relación laboral, pero que esta se presumió bajo los términos de la demanda al no haber sido desvirtuada la misma. Esta afirmación configura apreciación de la prueba producida en el curso del proceso, que para volver a ser analizada, es necesario identificar la existencia de error de hecho o de derecho en dicha apreciación, circunstancias que el recurrente no cumple, por el contrario, conforme se refirió en el punto anterior de este fallo, se demostró la relación laboral, con otro tipo de prueba y sobre la base de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., sin que exista evidencia de vulneración de los arts. 3º inc. j) y 158 del mismo Código Adjetivo, referidos a la libre apreciación de las pruebas que se aplicaron, sin vulnerar los principios de equidad y justicia, sobre la base del principio de proteccionismo que rige a los procesos laborales, consagrado en el art. 3º inc. g) de la indicada norma adjetiva
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el demandado (fs
- También alega que no se consideraron las pruebas de fs
- Concluye afirmando que el auto de vista recurrido le ocasiona "los agravios" descritos, por ello
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Tanto la sentencia, que luego fue confirmada en el auto de vista, se sustenta en
- De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts
- Tampoco es evidente la vulneración del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
