Auto Supremo AS/0250/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2008

Fecha: 25-Jul-2008

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2.- El auto de vista, refiere que ciertamente la prueba testifical por sí sola no desvirtuó la existencia de la relación laboral, pero que esta se presumió bajo los términos de la demanda al no haber sido desvirtuada la misma. Esta afirmación configura apreciación de la prueba producida en el curso del proceso, que para volver a ser analizada, es necesario identificar la existencia de error de hecho o de derecho en dicha apreciación, circunstancias que el recurrente no cumple, por el contrario, conforme se refirió en el punto anterior de este fallo, se demostró la relación laboral, con otro tipo de prueba y sobre la base de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., sin que exista evidencia de vulneración de los arts. 3º inc. j) y 158 del mismo Código Adjetivo, referidos a la libre apreciación de las pruebas que se aplicaron, sin vulnerar los principios de equidad y justicia, sobre la base del principio de proteccionismo que rige a los procesos laborales, consagrado en el art. 3º inc. g) de la indicada norma adjetiva