De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts
De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts. 190, 192-2 del Cód. Pdto. Civ., normas que por su carácter adjetivo, -si fuera cierta la denuncia alegada en el recurso- ameritaría la nulidad de obrados y no así la casación impetrada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el demandado (fs
- También alega que no se consideraron las pruebas de fs
- Concluye afirmando que el auto de vista recurrido le ocasiona "los agravios" descritos, por ello
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Tanto la sentencia, que luego fue confirmada en el auto de vista, se sustenta en
- De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts
- Tampoco es evidente la vulneración del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
