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    Auto Supremo AS/0250/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0250/2008

    Fecha: 25-Jul-2008

    De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts


    De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts. 190, 192-2 del Cód. Pdto. Civ., normas que por su carácter adjetivo, -si fuera cierta la denuncia alegada en el recurso- ameritaría la nulidad de obrados y no así la casación impetrada
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulado por el demandado (fs
    • También alega que no se consideraron las pruebas de fs
    • Concluye afirmando que el auto de vista recurrido le ocasiona "los agravios" descritos, por ello
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
    • Tanto la sentencia, que luego fue confirmada en el auto de vista, se sustenta en
    • De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts
    • Tampoco es evidente la vulneración del art
    • 2
    • 3
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario del profesional de Abogado, en Bs
    • Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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