CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-127, interpuesto por Rino Elías Quipildor Tito, contra el Auto de Vista Nº 175/2007-SSA-II de 10 de agosto de 2007 (fs. 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Zacarías Milton Flores Condori, contra el recurrente, la respuesta de fs. 131-133, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 70/2006, el 24 de noviembre (fs. 104-107), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 11.383,49 por desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación por la gestión 2004
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el demandado (fs
- También alega que no se consideraron las pruebas de fs
- Concluye afirmando que el auto de vista recurrido le ocasiona "los agravios" descritos, por ello
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Tanto la sentencia, que luego fue confirmada en el auto de vista, se sustenta en
- De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts
- Tampoco es evidente la vulneración del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
