POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 126-127, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el demandado (fs
- También alega que no se consideraron las pruebas de fs
- Concluye afirmando que el auto de vista recurrido le ocasiona "los agravios" descritos, por ello
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Tanto la sentencia, que luego fue confirmada en el auto de vista, se sustenta en
- De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts
- Tampoco es evidente la vulneración del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
