También alega que no se consideraron las pruebas de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado (fs. 126-127), en el que fundamenta que la sentencia y el auto de vista se sustentan en supuestos, violando los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., pues la sentencia se basó en el informe de fs. 8, que es de referencia, sobre manuscritos de otro inspector, vulnerando de esta manera el art. 2º y otros de la L.G.T.
Afirma también que no se valoró en su real dimensión las declaraciones testificales de fs. 75-80, que demuestran que el actor nunca fue visto en el negocio de su propiedad.
También alega que no se consideraron las pruebas de fs. 33-36, consistentes en fotografías y documentos que demuestran que el 10 de mayo de 2000, aún funcionaba en ese lugar la Joyería "América" de Simón Quiróz Maida, pese a que el actor afirma haber trabajado desde el año 1998, cuando aun no existía la joyería, no era de su propiedad. Por eso indica, que la resolución impugnada se sustenta sólo en el supuesto hecho de no haberse cumplido con el art. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., siendo claros los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., que otorgan al juez amplia libertad para valorar las pruebas, pero que no impide su actuación con equidad y justicia en la aplicación de las normas y administración de justicia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el demandado (fs
- También alega que no se consideraron las pruebas de fs
- Concluye afirmando que el auto de vista recurrido le ocasiona "los agravios" descritos, por ello
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Tanto la sentencia, que luego fue confirmada en el auto de vista, se sustenta en
- De lo referido se concluye que definitivamente no existe vulneración de los arts
- Tampoco es evidente la vulneración del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
