CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que
En este marco, el Reino de España, por intermedio de las autoridades legalmente constituidas, solicita a las autoridades bolivianas, la extradición del ciudadano boliviano Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira, contra quien se instruyó diligencias previas de investigación por un delito de homicidio o asesinato consumado, dos delitos de homicidio o asesinato en grado de tentativa o de dos lesiones y de un delito de tenencia ilícita de arma, decretándose prisión provisional en su contra, por auto de 22 de febrero de 2003.
Que, de acuerdo al artículo 15 del mencionado Tratado, la solicitud de extradición debe estar acompañada de toda la documentación que acredite el pronunciamiento en contra del extraditable, sentencia condenatoria, auto de procesamiento o resolución análoga según legislación del país requirente; existiendo en el presente caso, Auto que decreta la prisión provisional del requerido de extradición, como efecto del Sumario investigativo instruido en contra de Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira.
Asimismo, datos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado; los textos legales que tipifican y sancionan el delito, los que establecen la competencia de la parte requirente, así también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad.
CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que tales requisitos se encuentran acreditados conforme se ha expuesto en el primer considerando, quedando establecido que el requerido de extradición Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira, ha sido detenido en Bolivia, así se desprende de la relación de hechos, punto tercero del auto de Solicitud de Extradición de fojas 15, que da cuenta que el 4 de febrero de 2008, el Servicio de Interpol de la Dirección de la Policía participó este hecho al Juzgado de Instrucción Nº 20 de Barcelona
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de España del ciudadano boliviano: Luís Carlos Santa Rosa
- FECHA: 13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante Auto Supremo Nº 27/2006 de 19 de abril de 2006 de fojas
- Que en cumplimiento del referido Auto Supremo, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y
- Que por Auto de 7 de febrero de 2008, cursante a fojas 15, dictado dentro
- Al efecto adjunta: a) Auto que decreta la prisión provisional de Luís Carlos Santa Rosa
- CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que
- Que la extradición solicitada, se encuentra legislada en Bolivia en los artículos 149 y 150
- Que conforme establece el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, es atribución
- Que, en autos, el país requirente para la procedencia de la solicitud de detención previa
- Para el efecto, teniéndose información que cursa en el expediente, que acredita que el requerido
- Cumplido la diligencia de detención, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendido,
- Asimismo a los efectos del debido proceso, el juez comisionado deberá velar porque el detenido
- Finalmente, se dispone
- b) Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, certifiquen a través de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, y al país requirente,
- No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
