Para el efecto, teniéndose información que cursa en el expediente, que acredita que el requerido
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCION del ciudadano de nacionalidad boliviana LUIS CARLOS SANTA ROSA DE OLIVEIRA.
Para el efecto, teniéndose información que cursa en el expediente, que acredita que el requerido de extradición, Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira, se encontraría residiendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia; se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial y sea a nivel nacional
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de España del ciudadano boliviano: Luís Carlos Santa Rosa
- FECHA: 13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante Auto Supremo Nº 27/2006 de 19 de abril de 2006 de fojas
- Que en cumplimiento del referido Auto Supremo, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y
- Que por Auto de 7 de febrero de 2008, cursante a fojas 15, dictado dentro
- Al efecto adjunta: a) Auto que decreta la prisión provisional de Luís Carlos Santa Rosa
- CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que
- Que la extradición solicitada, se encuentra legislada en Bolivia en los artículos 149 y 150
- Que conforme establece el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, es atribución
- Que, en autos, el país requirente para la procedencia de la solicitud de detención previa
- Para el efecto, teniéndose información que cursa en el expediente, que acredita que el requerido
- Cumplido la diligencia de detención, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendido,
- Asimismo a los efectos del debido proceso, el juez comisionado deberá velar porque el detenido
- Finalmente, se dispone
- b) Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, certifiquen a través de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, y al país requirente,
- No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
