Auto Supremo AS/0181/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2008

Fecha: 13-Ago-2008

Que la extradición solicitada, se encuentra legislada en Bolivia en los artículos 149 y 150


Que la extradición solicitada, se encuentra legislada en Bolivia en los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Penal; normas que señalan que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas de dicho Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable, y procede por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea superior a dos años