Que por Auto de 7 de febrero de 2008, cursante a fojas 15, dictado dentro
Que por Auto de 7 de febrero de 2008, cursante a fojas 15, dictado dentro del procedimiento Sumario Nº 2/2003, la Magistrada Gabriela Boldó Prats, Juez Instructor Nº 20 de Barcelona, haciendo una relación sucinta de los hechos, manifiesta que la presente causa se inició el 6 de febrero de 2003 en virtud de una llamada telefónica que comunicaba el fallecimiento de Manuel Jiménez Aguilar, resultando de las diligencias investigativas, indiciariamente acreditado que Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira el 6 de febrero de 2003, disparó contra Manuel Jiménez la pistola Express, sin numero de serie, de 7.65 Browning, alcanzando el tiro la cabeza de Manuel Jiménez, provocándole la muerte, sufriendo contusiones y heridas de diferente consideración Monera Lagzahoui Albachiri, compañera sentimental de Manuel Jiménez Aguilar y un menor, que se encontraban en el lugar. Tales hechos, indica, podrían ser constitutivos, de un delito de homicidio o asesinato consumados (artículos 138 y 139 Código Penal) castigados con la pena de prisión de 15 a 20 años; de dos delitos de homicidio o asesinato en grado de tentativa o de dos delitos de lesiones (artículos 147 y 148 del Código Penal) castigada esta última figura delictiva con la pena de hasta 5 años de prisión y de un delito de tenencia ilícita de arma (artículo 563 del Código Penal) castigado hasta con tres años de prisión. Por ello, propone a su gobierno, solicite la extradición de Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira al que se le imputa los delitos referidos, quien habría sido localizado en Bolivia y se eleve suplicatorio dirigido al Ministro de Justicia junto con testimonio de la resolución de búsqueda y captura, y otro suplicatorio al Ministro de Asuntos Exteriores, remitiéndose todo ello a través de la Excelentísima Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de España del ciudadano boliviano: Luís Carlos Santa Rosa
- FECHA: 13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante Auto Supremo Nº 27/2006 de 19 de abril de 2006 de fojas
- Que en cumplimiento del referido Auto Supremo, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y
- Que por Auto de 7 de febrero de 2008, cursante a fojas 15, dictado dentro
- Al efecto adjunta: a) Auto que decreta la prisión provisional de Luís Carlos Santa Rosa
- CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que
- Que la extradición solicitada, se encuentra legislada en Bolivia en los artículos 149 y 150
- Que conforme establece el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, es atribución
- Que, en autos, el país requirente para la procedencia de la solicitud de detención previa
- Para el efecto, teniéndose información que cursa en el expediente, que acredita que el requerido
- Cumplido la diligencia de detención, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendido,
- Asimismo a los efectos del debido proceso, el juez comisionado deberá velar porque el detenido
- Finalmente, se dispone
- b) Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, certifiquen a través de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, y al país requirente,
- No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
