Auto Supremo AS/0181/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2008

Fecha: 13-Ago-2008

Que conforme establece el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, es atribución


Que conforme establece el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, ordenar la detención preventiva del extraditable, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención, guardando relación con la previsión contenida en el artículo 15 numeral 2) inciso a) del citado Tratado de Extradición entre Bolivia y España