CONSIDERANDO: Que acompañando los documentos que cursan de fojas 1 a 13 debidamente legalizados por
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 15 formulada por Liliana Hassenteufel Corcuy, representada por Vicente Oscar Silva Flores, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Distrito 303, Distrito Judicial del Condado de Dallas Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio seguido contra Emmer Frank Chávez Land, los antecedentes procesales de la materia, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Súarez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que acompañando los documentos que cursan de fojas 1 a 13 debidamente legalizados por el Consulado y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia y traducidos al idioma español, consistentes en: certificado de matrimonio de los esposos Chávez y Hasseuteufel, celebrado en La Paz-Bolivia el 4 de mayo de 1999, copia del Decreto Final de Divorcio que ordena que Liliana R. Chávez, demandante y Emmer Frank Chávez, demandado están divorciados y el matrimonio entre ellos ha sido anulado, traducción al español del referido decreto final de divorcio autenticado por Bianca Safari, Notaria Pública del Estado de Texas, debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Miami Florida, Dra. Isabel Carrasco de Maubras de la firma de Roger Williams, Secretario del Estado de Texas, Vicente Oscar Silva Flores por Liliana Hassenteufel Corcuy, solicita se disponga la homologación y el cumplimiento de la resolución judicial de divorcio, emitida por las autoridades judiciales del Estado de Texas
- PARTES: Liliana Hassenteufel Corcuy contra Emmer Frank Chávez Land
- FECHA: 27 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que acompañando los documentos que cursan de fojas 1 a 13 debidamente legalizados por
- CONSIDERANDO: Que, una vez subsanadas las observaciones contenidas en el decreto de fojas 18, conforme
- Que a fojas 32 de obrados cursa la representación de la Oficial de Diligencias de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- CONSIDERANDO: Que, en el caso que se examina, la sentencia señala que las partes han
- Que en dicha resolución, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público
- Que de acuerdo a la Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, las mujeres que
- Que, al existir conocimiento por parte de la demandante como del demandado de este acuerdo
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
