Que, al existir conocimiento por parte de la demandante como del demandado de este acuerdo
Que, al existir conocimiento por parte de la demandante como del demandado de este acuerdo que dio lugar al divorcio, se establece que dicha resolución judicial no contiene disposiciones que contravengan o violenten el orden público, ni el marco legal que armoniza y preserva la seguridad, la moralidad y la convivencia ciudadana, por lo que no existiendo ningún otro elemento de juicio que denote incompatibilidad o reparo para su ejecución en la República de Bolivia, se concluye que concurren los requisitos exigidos por ley para absolver la demanda
- PARTES: Liliana Hassenteufel Corcuy contra Emmer Frank Chávez Land
- FECHA: 27 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que acompañando los documentos que cursan de fojas 1 a 13 debidamente legalizados por
- CONSIDERANDO: Que, una vez subsanadas las observaciones contenidas en el decreto de fojas 18, conforme
- Que a fojas 32 de obrados cursa la representación de la Oficial de Diligencias de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- CONSIDERANDO: Que, en el caso que se examina, la sentencia señala que las partes han
- Que en dicha resolución, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público
- Que de acuerdo a la Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, las mujeres que
- Que, al existir conocimiento por parte de la demandante como del demandado de este acuerdo
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
