Que a fojas 32 de obrados cursa la representación de la Oficial de Diligencias de
Que a fojas 32 de obrados cursa la representación de la Oficial de Diligencias de Sala Plena, haciendo conocer al Tribunal Supremo que el demandado no pudo ser citado con la demanda en el domicilio señalado, mediante proveído de fojas 33, se ordenó su citación mediante cédula, diligencia practicada a fojas 34 y no habiéndose apersonado antes este Tribunal Supremo el demandado, se dispuso su consideración en Sala Plena, por lo que en este marco se pasa a resolver
- PARTES: Liliana Hassenteufel Corcuy contra Emmer Frank Chávez Land
- FECHA: 27 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que acompañando los documentos que cursan de fojas 1 a 13 debidamente legalizados por
- CONSIDERANDO: Que, una vez subsanadas las observaciones contenidas en el decreto de fojas 18, conforme
- Que a fojas 32 de obrados cursa la representación de la Oficial de Diligencias de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- CONSIDERANDO: Que, en el caso que se examina, la sentencia señala que las partes han
- Que en dicha resolución, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público
- Que de acuerdo a la Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, las mujeres que
- Que, al existir conocimiento por parte de la demandante como del demandado de este acuerdo
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
