CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia, correspondiendo en el caso de autos, analizar la causa a la luz de los dispuesto por el artículo 555 del Adjetivo Civil. De igual manera, debe analizarse concretamente si esta sentencia, es válida de acuerdo con las leyes en Bolivia; si contiene disposiciones contrarias al orden público; si se encuentra ejecutoriada de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica; si reúne los requisitos procesales y de autenticidad necesarios para ser considerada como tal y si no es incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por tribunal boliviano
- PARTES: Liliana Hassenteufel Corcuy contra Emmer Frank Chávez Land
- FECHA: 27 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que acompañando los documentos que cursan de fojas 1 a 13 debidamente legalizados por
- CONSIDERANDO: Que, una vez subsanadas las observaciones contenidas en el decreto de fojas 18, conforme
- Que a fojas 32 de obrados cursa la representación de la Oficial de Diligencias de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- CONSIDERANDO: Que, en el caso que se examina, la sentencia señala que las partes han
- Que en dicha resolución, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público
- Que de acuerdo a la Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, las mujeres que
- Que, al existir conocimiento por parte de la demandante como del demandado de este acuerdo
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
