Auto Supremo AS/0212/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2008

Fecha: 27-Ago-2008

CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales


CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia, correspondiendo en el caso de autos, analizar la causa a la luz de los dispuesto por el artículo 555 del Adjetivo Civil. De igual manera, debe analizarse concretamente si esta sentencia, es válida de acuerdo con las leyes en Bolivia; si contiene disposiciones contrarias al orden público; si se encuentra ejecutoriada de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica; si reúne los requisitos procesales y de autenticidad necesarios para ser considerada como tal y si no es incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por tribunal boliviano