POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconocen el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 557 y 558 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio absoluto, pronunciada por la Corte del Distrito 303, Distrito Judicial del Condado de Dallas Texas de los Estados Unidos de Norte América, y ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio ante la Oficialía Nº 1509, Libro Nº 2-97, Partida Nº 99, Folio Nº 99, con notificación simultánea a la Dirección Departamental del Registro Civil de la ciudad de La Paz, para que se proceda con similar cancelación en sus archivos
- PARTES: Liliana Hassenteufel Corcuy contra Emmer Frank Chávez Land
- FECHA: 27 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que acompañando los documentos que cursan de fojas 1 a 13 debidamente legalizados por
- CONSIDERANDO: Que, una vez subsanadas las observaciones contenidas en el decreto de fojas 18, conforme
- Que a fojas 32 de obrados cursa la representación de la Oficial de Diligencias de
- CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- CONSIDERANDO: Que, en el caso que se examina, la sentencia señala que las partes han
- Que en dicha resolución, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público
- Que de acuerdo a la Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, las mujeres que
- Que, al existir conocimiento por parte de la demandante como del demandado de este acuerdo
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
