Alega que para el tribunal de alzada reconoció que los informes elaborados en el marco
Alega que para el tribunal de alzada reconoció que los informes elaborados en el marco del control externo posterior, constituyen por si mismos instrumentos con fuerza coactiva con valor de prueba preconstituida conforme establece el art. 3º de la L. Pdto. C.F., sin considerar que de acuerdo a lo ratificado en la jurisprudencia constitucional, solo constituyen una opinión que puede ser desvirtuada en juicio, por lo que con esa afirmación se ha provocado su indefensión, la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, arts. 157 de la L.O.J., 77 de la L.S.C.F. y 3º de la L. Pdto. Coactivo Fiscal, que se traduce en afirmar que por determinación de la C.G.R., sin que exista prueba o respaldo alguno, él habría autorizado o entregado fondos a funcionarios públicos sin que se hubiesen rendido cuentas; es decir, no hay ley -dice- que establezca que los juzgadores puedan fallar o sustentar sus resoluciones en afirmaciones de los coactivados o en lo que establece la C.G.R. y por el contrario, ésta debería establecer la existencia de responsabilidades y los coactivados deberían asumir defensa y desvirtuar los informes emitidos
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- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
