Analizando los argumentos del recurso interpuesto en el caso de autos, se establece que se
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo y en la forma, no siendo suficiente la simple cita de infracciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Analizando los argumentos del recurso interpuesto en el caso de autos, se establece que se alegó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas, que se provocó indefensión al recurrente, citando los arts. 157 de la L.O.J., 77 de la L.S.C.F. y 3º de la L. Pdto. C.F., sin especificar puntualmente de qué manera se hubiera incurrido en dichas infracciones legales, el recurso, sin cumplir la técnica procesal requerida para este tipo de recurso, se realiza un relato intranscendente y sin contenido jurídico alguno, porque no denuncia concretamente cuáles fueron los errores "in judicando", que permitan ingresar a analizar el fondo del proceso y casar el fallo recurrido, es decir, el recurrente no especifica claramente una causal de casación inserta en las previsiones del art. 253 del Cód. Pdto. Civ
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- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
