El art
El art. 31 de la Ley S.A.F.C.O., citado en el auto de vista determina que será civilmente responsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes o recursos, y en autos el recurrente como Director de Finanzas nunca fue -indica-, el superior jerárquico de Alejandro Rodríguez Céspedes, ni fue el servidor público que hubiese ejecutado el acto para responder civilmente de lo que ilegalmente se le acusa
- PARTES: Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Heredia Solíz Wálter
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sustentado en los informes de auditoria Nº
- En apelación formulada por Oscar Edwin Angulo Ortuño, Alcalde Municipal de Sacaba (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alexander Sassha Torrico
- Alega que para el tribunal de alzada reconoció que los informes elaborados en el marco
- El art
- Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista y fallando en lo principal
- Analizando los argumentos del recurso interpuesto en el caso de autos, se establece que se
- Por lo referido, al ser insuficientes los fundamentos del recurso, impiden abrir la competencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
