POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60 numeral 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 563-564, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 556-558, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley. Nº 1178
- PARTES: Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Heredia Solíz Wálter
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sustentado en los informes de auditoria Nº
- En apelación formulada por Oscar Edwin Angulo Ortuño, Alcalde Municipal de Sacaba (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alexander Sassha Torrico
- Alega que para el tribunal de alzada reconoció que los informes elaborados en el marco
- El art
- Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista y fallando en lo principal
- Analizando los argumentos del recurso interpuesto en el caso de autos, se establece que se
- Por lo referido, al ser insuficientes los fundamentos del recurso, impiden abrir la competencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
