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Por lo referido, al ser insuficientes los fundamentos del recurso, impiden abrir la competencia de este tribunal, correspondiendo resolver, conforme prevén los Arts. 271, numeral 1º y 272, numeral 1º del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de las normas remisivas de los Arts. 1º y 24 de la L. Pdto. C.F
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- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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