CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de materia de sustancias controladas en su recurso de casación de
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de materia de sustancias controladas en su recurso de casación de 7 de febrero de 2003 de fs. 146 a 149, expone que se incurrió en violación del art. 8 del Código Penal por no haber aplicado correctamente sus preceptos, lo que a su vez determinó la infracción por omisión del art. 48 de la Ley 1008 en la calificación de los hechos reconocidos en sentencia, citando al efecto las causales de casación previstas en los incs. 1), 2) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal. Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, elevado el fallo en recurso de apelación planteado por el Fiscal de sustancias controladas,
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de materia de sustancias controladas en su recurso de casación de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes se advierte que la conducta de la procesada no
- Que, en cuanto a materia de recursos se trata, en virtud al principio de congruencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
