Que, en cuanto a materia de recursos se trata, en virtud al principio de congruencia,
Que, en cuanto a materia de recursos se trata, en virtud al principio de congruencia, los jueces y tribunales se encuentran obligados a circunscribir sus resoluciones a los puntos recurridos; en el caso de autos, el Ministerio Público apeló la sentencia argumentando que en la calificación de la conducta de la procesada, el a quo efectuó errónea valoración de la prueba de cargo aportada al proceso, por lo que solicitó se revoque la sentencia apelada y se dicte otra declarando a la procesada autora del delito de tráfico de sustancias controladas. Como se tiene anotado precedentemente, la conducta de la incriminada no se adecua al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, en consecuencia el tribunal ad quem en virtud al principio de congruencia, ha emitido el Auto de Vista recurrido subsumiendo adecuadamente la conducta de la procesada al tipo penal definido en el fallo de primera instancia confirmando el mismo
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, elevado el fallo en recurso de apelación planteado por el Fiscal de sustancias controladas,
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de materia de sustancias controladas en su recurso de casación de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes se advierte que la conducta de la procesada no
- Que, en cuanto a materia de recursos se trata, en virtud al principio de congruencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
