POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
Por todo lo expuesto, corresponde en el caso de autos declarar infundado el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto en el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 157 a 158, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de materia de sustancias controladas de fs. 146 a 149. Sin costas por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, elevado el fallo en recurso de apelación planteado por el Fiscal de sustancias controladas,
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de materia de sustancias controladas en su recurso de casación de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes se advierte que la conducta de la procesada no
- Que, en cuanto a materia de recursos se trata, en virtud al principio de congruencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
