CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 271 Sucre, 7 de agosto de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Elsa Bárbara Mamani Flores.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 7 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de fs. 146 a 149, contra el Auto de Vista Nº 95 de 12 de noviembre de 2002 de fs. 144 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Elsa Bárbara Mamani Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, el 31 de enero de 2002 pronunció la Sentencia Nº 6 de fs. 125 a 132, declarando a la encausada Elsa Bárbara Mamani Flores, autora y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día, más pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: Nº 271 Sucre, 7 de agosto de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Elsa Bárbara Mamani Flores.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 7 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de fs. 146 a 149, contra el Auto de Vista Nº 95 de 12 de noviembre de 2002 de fs. 144 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Elsa Bárbara Mamani Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, el 31 de enero de 2002 pronunció la Sentencia Nº 6 de fs. 125 a 132, declarando a la encausada Elsa Bárbara Mamani Flores, autora y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día, más pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, elevado el fallo en recurso de apelación planteado por el Fiscal de sustancias controladas,
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de materia de sustancias controladas en su recurso de casación de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes se advierte que la conducta de la procesada no
- Que, en cuanto a materia de recursos se trata, en virtud al principio de congruencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
