CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la L.O.J., los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio si los jueces y funcionarios inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; asimismo por mandato de los arts. 90-I y 252 del Cód. Pdto. Civ., las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley y que el Juez o Tribunal de casación tiene el deber de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público
- AUTO SUPREMO Nº 329 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación de fs. 146-148
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- Ahora bien, de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal ad quem con
- Que, los arts
- Consiguientemente, lo resuelto por el Tribunal de alzada en sentido de que el recurso de
- Consiguientemente, al constituir las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio por impero
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
