POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con la nulidad dictaminada por el Fiscal General de la República, aunque con otro fundamento, ANULA el auto de vistaNº 203/2004 de 17 de junio de 2004 (fs. 143), disponiendo que el Tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nuevo auto de vista con la pertinencia establecida en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente Auto Supremo. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 329 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación de fs. 146-148
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- Ahora bien, de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal ad quem con
- Que, los arts
- Consiguientemente, lo resuelto por el Tribunal de alzada en sentido de que el recurso de
- Consiguientemente, al constituir las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio por impero
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
