Auto Supremo AS/0329/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2008

Fecha: 12-Ago-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con la nulidad dictaminada por el Fiscal General de la República, aunque con otro fundamento, ANULA el auto de vistaNº 203/2004 de 17 de junio de 2004 (fs. 143), disponiendo que el Tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nuevo auto de vista con la pertinencia establecida en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente Auto Supremo. Sin responsabilidad por ser excusable