Que, los arts
Que, los arts. 219 y 227 del Cód. Pdto. Civ., establecen que el recurso ordinario de apelación deberá ser interpuesto por el litigante que ha sufrido algún agravio en la resolución del inferior y que ésta apelación se interpondrá fundamentando el agravio sufrido. En la especie se establece con total claridad que el recurso de apelación de fs. 127 planteado por el actor, cumple con las exigencias legales descritas precedentemente, por cuanto contiene como agravios los siguientes aspectos: a) que se ha probado la existencia de la relación laboral entre las partes; b) que ha sido declarado en comisión en fecha 2 de febrero de 2000 como dirigente de los trabajadores petroleros de Bolivia, lo que se encuentra probado por la copia legalizada de la R.M. Nº 037/2000 de fs. 6 de obrados y; c) que el contrato de trabajo ha sido rescindido unilateralmente el 8 de enero de 2001, cuando se encontraba ejerciendo las funciones de dirigente sindical de los Trabajadores Petroleros de Bolivia ante la C.O.B., extremo que se halla corroborado por el memorandum de rescisión de contrato de fs. 5, donde la empresa para justificar el despido invoca el art. 55 del D.S. Nº 21060, sin respetar el fuero sindical reconocido por la R.M. Nº 037/2000 de fs. 6 vigente hasta el año 2000
- AUTO SUPREMO Nº 329 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación de fs. 146-148
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- Ahora bien, de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal ad quem con
- Que, los arts
- Consiguientemente, lo resuelto por el Tribunal de alzada en sentido de que el recurso de
- Consiguientemente, al constituir las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio por impero
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
