Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista
Finalmente, respecto a la pretensión de anular y reponer obrados hasta fs. 65 inclusive, porque el Tribunal Ad quem dictó auto de vista sin la intervención del Ministerio Público conforme refiere el dictamen fiscal de fs. 75-76, cabe recordar que la demanda de Fs. 4-6 fue presentada de acuerdo al cargo, el 31 de enero de 2003; es decir, con posterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 18 de febrero de 2001, cuya disposición final quinta dejó sin efecto la intervención del Ministerio Publico en procesos que no sean penales.
Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables a la especie por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 360 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la institución demandada a fs
- Concluye pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde establecer con precisión si corresponde
- Del examen de los antecedentes del proceso, se tiene que el auto de vista realiza
- Por el contrario, por la documentación acompañada en el proceso de fs
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
