Auto Supremo AS/0360/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2008

Fecha: 25-Ago-2008

Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista


Finalmente, respecto a la pretensión de anular y reponer obrados hasta fs. 65 inclusive, porque el Tribunal Ad quem dictó auto de vista sin la intervención del Ministerio Público conforme refiere el dictamen fiscal de fs. 75-76, cabe recordar que la demanda de Fs. 4-6 fue presentada de acuerdo al cargo, el 31 de enero de 2003; es decir, con posterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 18 de febrero de 2001, cuya disposición final quinta dejó sin efecto la intervención del Ministerio Publico en procesos que no sean penales.

Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables a la especie por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab