Del examen de los antecedentes del proceso, se tiene que el auto de vista realiza
Del examen de los antecedentes del proceso, se tiene que el auto de vista realiza un análisis del contenido del expediente en lo atinente a los fundamentos de que el INSEF como repartición estatal fuese dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, regido por la Ley No. 1178 y el Estatuto del Funcionario Publico, circunstancia que no ha sido demostrada por la institución demandada porque no se adjuntó prueba del convenio suscrito con la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno" y el Instituto Normal Superior "Enrique Finot" ni se aclaró en que condición se encuentra el personal administrativo y tampoco se ha evidenciado en cuanto al origen de las remuneraciones de los funcionarios administrativos. Tampoco se ha acreditado con boleta de pago que los recursos para la cancelación de sueldos provengan del Tesoro General de la Nación o del Ministerio de Hacienda, para definir si el personal administrativo del INSEF esta sujeto a las normas de control Fiscal. Los art. 3º y 5º de la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 y el art. 2 del D.S. 08125 de 30 octubre de 1967 definen que todo funcionario que reciba remuneraciones con fondos del TGN, será considerado funcionario público y por tanto sujeto al régimen establecido, circunstancia que en el presente caso no se han demostrado, conforme al mandato de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 360 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la institución demandada a fs
- Concluye pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde establecer con precisión si corresponde
- Del examen de los antecedentes del proceso, se tiene que el auto de vista realiza
- Por el contrario, por la documentación acompañada en el proceso de fs
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
