Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0360/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0360/2008

    Fecha: 25-Ago-2008

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 75-76, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 70; con costas
    • AUTO SUPREMO Nº 360 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la institución demandada a fs
    • Concluye pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde establecer con precisión si corresponde
    • Del examen de los antecedentes del proceso, se tiene que el auto de vista realiza
    • Por el contrario, por la documentación acompañada en el proceso de fs
    • Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca