POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 75-76, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 70; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 360 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la institución demandada a fs
- Concluye pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde establecer con precisión si corresponde
- Del examen de los antecedentes del proceso, se tiene que el auto de vista realiza
- Por el contrario, por la documentación acompañada en el proceso de fs
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
