Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la institución demandada a fs
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lilian Bellot Soliz c/ Instituto Normal Superior "Enrique Finot"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70, interpuesto por Jenny Cielito Ferrufino de Orellana por el Instituto Normal Superior "Enrique Finot", contra el Auto de Vista Nº 356 de 18 de junio de 2004 de fs. 66-67 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Lilian Bellot Soliz contra el Instituto Normal Superior recurrente; el dictamen fiscal de fs. 75-76 los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de 20 de octubre de 2003 de fs. 42-43, declarando probada la demanda de fs. 4-6; ordenando a la directora de la institución demandada Jenny Cielito Ferrufino de Orellana cancele a la actora Lilian Bellot Soliz la suma de Bs. 23.083,10, por concepto de desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 356 de 18 de junio de 2004 de fs. 66-67, confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo que Jenny Cielito Ferrufino de Orellana, por el instituto recurrente, cancele a la demandante Lilian Bellot Soliz la suma de Bs. 15.143,17.- de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la sentencia, sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la institución demandada a fs. 70, en el que alega la violación de los arts. 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, 3º y 5º de la Ley 1178 y 3º del Estatuto del Funcionario Público, que determinan que las instituciones que forman parte de la administración central y que están bajo su tuición y vigilancia del Ministerio de Educación y Cultura, como lo es el Instituto Normal Superior "Enrique Finot" (INSEF), como institución dependiente de la Administración Central, son reparticiones públicas, no sujetas al campo de aplicación de la Ley General del Trabajo, en estricta observancia de la normatividad jurídica
- AUTO SUPREMO Nº 360 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la institución demandada a fs
- Concluye pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde establecer con precisión si corresponde
- Del examen de los antecedentes del proceso, se tiene que el auto de vista realiza
- Por el contrario, por la documentación acompañada en el proceso de fs
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
