CONSIDERANDO II: Que así opuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente,
CONSIDERANDO II: Que así opuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente, se establece:
Que, se suscribieron, entre FONVIS y la demandante, sucesivos contratos a plazo fijo, para ejecutar las mismas tareas, habiéndose la actora desempeñado como Secretaria de la Agencia Regional de La Paz de FONVI, en tareas propias y permanentes, siendo aplicable el art. 2º del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, última parte que dice: "En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido"
- AUTO SUPREMO Nº 363 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finalmente, expresa que en el supuesto que la actora estuviera sujeta a los alcances de
- CONSIDERANDO II: Que así opuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente,
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
