Finalmente, expresa que en el supuesto que la actora estuviera sujeta a los alcances de
Finalmente, expresa que en el supuesto que la actora estuviera sujeta a los alcances de la Ley General del Trabajo, no corresponde el pago de desahucio por la existencia de dos contratos a plazo fijo, puesto que no existió despido, retiro directo, ni indirecto, sí mas bien conclusión del segundo contrato, razón por la cual no corresponde se le reconozca el pago de desahucio, con lo que se violó lo establecido el art. 13 de la Ley General del Trabajo. Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 363 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finalmente, expresa que en el supuesto que la actora estuviera sujeta a los alcances de
- CONSIDERANDO II: Que así opuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente,
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
