POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 248-249, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 241-243, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 363 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finalmente, expresa que en el supuesto que la actora estuviera sujeta a los alcances de
- CONSIDERANDO II: Que así opuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente,
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
