Auto Supremo AS/0363/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2008

Fecha: 26-Ago-2008

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


DISTRITO: La Paz

PARTES: Rosio del Pilar Rada Tarifa c/ FOVNIS en Liquidación

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241-243, interpuesto por el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación FONVI representado por su apoderado Alfonso Luís Palazuelos, contra el Auto de Vista No. 104/2004-SS-II de fs. 239 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Rosio del Pilar Rada de Menache contra la entidad recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 246, el dictamen fiscal de Fs. 248-249, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, mediante sentencia No. 93/2000 de fs. 158-159, dictada por la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, se declaró probada la demanda de fs. 18, con costas y rechazó la Excepción de Falta de Acción y Derecho; disponiendo que la institución demandada pague a favor de Rosio Rada de Menache, la suma de Bs. 11.416.78.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldo devengado.

En grado de apelación interpuesto por Benjamín Valdes Tardío, apoderado de FONVIS en Liquidación, por auto de vista Nº 104/2004-SS-II de 27 de abril de 2004 de fs. 239, se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 241-243, interpuesto por el apoderado de FONVIS en liquidación, denunciando que el auto de vista recurrido hizo una errónea interpretación de los efectos y alcances de los contratos a plazo fijo, puesto que los mismos no fueron valorados ni se observó la existencia de dos contratos y un addemdum, el primero del 8 de mayo de 1997 y su ampliación -addemdum- del 5 de agosto de 1997 y el segundo del 10 de noviembre de 1997 hasta marzo de 1998, habiendo el tribunal de instancia interpretado en forma errónea la relación existente en la especie, ni valorado la prueba de descargo ofrecida. Que una institución pública dependiente del Estado, en aplicación del D.S. Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, no está obligada al pago por conceptos de derechos laborales y la actora, a partir de la vigencia de dicha norma, se constituye en servidora pública, excluida de los alcances y efectos de los arts. 1º de la Ley General del Trabajo y 2º del D.S. Nº 08125 del 30 de octubre de 1967 que determina la calidad de funcionaria pública, al percibir sueldos del Tesoro General de la Nación