Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
Sobre la denunciada vulneración del art. 13 de la Ley General del Trabajo, se concluye que se compulsaron correctamente las pruebas presentadas durante la tramitación del proceso porque se ha demostrado que fue retirada la actora de su fuente laboral por causa ajena a su voluntad, estando obligado el patrono a conceder el desahucio y la indemnización por el tiempo de servicios.
Respecto de la antigüedad, está se encuentra correctamente calificada porque en este caso se computa desde la primera contratación, en aplicación de la R.M. Nº 193.72 de 15 de mayo de 1972, al no haberse excedido la suspensión de la relación laboral en más de tres meses como dice la indicada norma.
Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en los Arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 363 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finalmente, expresa que en el supuesto que la actora estuviera sujeta a los alcances de
- CONSIDERANDO II: Que así opuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente,
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
