Auto Supremo AS/0363/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2008

Fecha: 26-Ago-2008

Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo


Sobre la denunciada vulneración del art. 13 de la Ley General del Trabajo, se concluye que se compulsaron correctamente las pruebas presentadas durante la tramitación del proceso porque se ha demostrado que fue retirada la actora de su fuente laboral por causa ajena a su voluntad, estando obligado el patrono a conceder el desahucio y la indemnización por el tiempo de servicios.

Respecto de la antigüedad, está se encuentra correctamente calificada porque en este caso se computa desde la primera contratación, en aplicación de la R.M. Nº 193.72 de 15 de mayo de 1972, al no haberse excedido la suspensión de la relación laboral en más de tres meses como dice la indicada norma.

Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en los Arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo