5)
5).- Es evidente que en la demanda no existe argumento respecto de la presunta reincidencia alegada por el ente tributario para imponer la sanción fijada en la Resolución Sancionatoria Nº 000241/99 de 30 de diciembre de 1999, sin embargo, el fundamento principal de dicha acción busca dejar sin efecto la mencionada resolución, aspecto que luego de haber sido compulsado por los de grado, estos determinaron que correspondía mantener la sanción de clausura, pero por un periodo menor que el impuesto en sede administrativa, conforme a las pruebas que cursan en el expediente, por lo referido se concluye que los fallos no son "ultra petita", prevaleciendo en el presente caso, el Principio "Jura Novit Curia". (Las partes exponen los hechos y el juez conoce el derecho)
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de
- En grado de Apelación, presentado por la administración tributaria, por Auto de Vista Nº 157/2006
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a fs
- El recurrente manifiesta también, la violación al art
- Ha manifestado el recurrente que tanto la sentencia como el auto de vista impugnado, violan
- Finalmente, solicita se case en parte la Resolución Nº 157/06 SSA-I, cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
- 5)
- Que, en este marco legal se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
