El recurrente manifiesta también, la violación al art
El recurrente manifiesta también, la violación al art. 28 inc. b) de la Ley Nº 1178 por no darse validez a los actos administrativos de la administración tributaria, pues este señala que: "Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público", mientras no se demuestre lo contrario, hecho que no ocurrió con la Resolución Nº 241 de 30 de diciembre de 1999, emitida por el ente tributario; asimismo, manifiesta que por el incumplimiento a este artículo se vulnera el art. 4 inc.g) de la Ley de Procedimiento Administrativo, que dispone: "La actividad administrativa se regirá por los siguientes principios: g) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la administración pública, por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario".(sic), por lo que argumenta que en todas las actuaciones de los servidores públicos se presume la buena fe
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de
- En grado de Apelación, presentado por la administración tributaria, por Auto de Vista Nº 157/2006
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a fs
- El recurrente manifiesta también, la violación al art
- Ha manifestado el recurrente que tanto la sentencia como el auto de vista impugnado, violan
- Finalmente, solicita se case en parte la Resolución Nº 157/06 SSA-I, cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
- 5)
- Que, en este marco legal se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
