Auto Supremo AS/0310/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2008

Fecha: 01-Sep-2008

El recurrente manifiesta también, la violación al art


El recurrente manifiesta también, la violación al art. 28 inc. b) de la Ley Nº 1178 por no darse validez a los actos administrativos de la administración tributaria, pues este señala que: "Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público", mientras no se demuestre lo contrario, hecho que no ocurrió con la Resolución Nº 241 de 30 de diciembre de 1999, emitida por el ente tributario; asimismo, manifiesta que por el incumplimiento a este artículo se vulnera el art. 4 inc.g) de la Ley de Procedimiento Administrativo, que dispone: "La actividad administrativa se regirá por los siguientes principios: g) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la administración pública, por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario".(sic), por lo que argumenta que en todas las actuaciones de los servidores públicos se presume la buena fe