CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se tiene que:
1).- No es evidente lo que señala el recurrente al pretender hacer notar una violación a la Ley que no existe, si la juez de grado observó la legalización de las fotocopias presentadas como prueba, correspondía al ente tributario adjuntar al proceso las fotocopias legalizadas, hecho que no sucedió, motivo por el cual el tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia, cumpliendo lo previsto por el art. 303 inc. e) de la Ley Nº 1340, Código Tributario.
2).- La fotocopia de fs. 44 de obrados, que reclama el recurrente, es incierta, porque ésta no lleva fecha ni firma del responsable del archivo kardex o Departamento encargado de dicha labor, además se observa que la fotocopia no está completa y no coincide con la de fs. 13 que se encuentra en fotocopia simple, razón por la cual, no fue aceptada por el tribunal de alzada, que además observó no haberse presentado fallos administrativos debidamente ejecutoriados que demuestren con certeza y veracidad la calidad de reincidente del contribuyente.
3).- La supuesta vulneración al art. 303 inc. e) de la Ley Nº 1340, no es evidente, toda vez que el sujeto activo debió presentar los documentos probatorios conforme a ley, vale decir, conforme prevé el art. 1311 del Código Civil, hecho que no es atribuible a los de grado, quienes con legalidad fallaron de acuerdo a ley.
4).- Cuando el recurrente acusa violación al art. 28 de la Ley Nº 1178 concordante con el art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 2341, no es evidente, porque los tribunales de instancia no han puesto en duda ningún acto administrativo, mereciendo por ello la declaración de probada en parte la demanda, empero se pudo advertir exceso de la administración tributaria, razón por la que se falló compulsando las pruebas de cargo y descargo presentadas en el presente proceso, extraña a este tribunal supremo, que el ente tributario pretenda confundir, denunciando aspectos que no son reales y que frente a cualquier exceso en sede administrativa, la vía jurisdiccional está para enmendarlo
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de
- En grado de Apelación, presentado por la administración tributaria, por Auto de Vista Nº 157/2006
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a fs
- El recurrente manifiesta también, la violación al art
- Ha manifestado el recurrente que tanto la sentencia como el auto de vista impugnado, violan
- Finalmente, solicita se case en parte la Resolución Nº 157/06 SSA-I, cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
- 5)
- Que, en este marco legal se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
