Auto Supremo AS/0310/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2008

Fecha: 01-Sep-2008

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se tiene que:

1).- No es evidente lo que señala el recurrente al pretender hacer notar una violación a la Ley que no existe, si la juez de grado observó la legalización de las fotocopias presentadas como prueba, correspondía al ente tributario adjuntar al proceso las fotocopias legalizadas, hecho que no sucedió, motivo por el cual el tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia, cumpliendo lo previsto por el art. 303 inc. e) de la Ley Nº 1340, Código Tributario.

2).- La fotocopia de fs. 44 de obrados, que reclama el recurrente, es incierta, porque ésta no lleva fecha ni firma del responsable del archivo kardex o Departamento encargado de dicha labor, además se observa que la fotocopia no está completa y no coincide con la de fs. 13 que se encuentra en fotocopia simple, razón por la cual, no fue aceptada por el tribunal de alzada, que además observó no haberse presentado fallos administrativos debidamente ejecutoriados que demuestren con certeza y veracidad la calidad de reincidente del contribuyente.

3).- La supuesta vulneración al art. 303 inc. e) de la Ley Nº 1340, no es evidente, toda vez que el sujeto activo debió presentar los documentos probatorios conforme a ley, vale decir, conforme prevé el art. 1311 del Código Civil, hecho que no es atribuible a los de grado, quienes con legalidad fallaron de acuerdo a ley.

4).- Cuando el recurrente acusa violación al art. 28 de la Ley Nº 1178 concordante con el art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 2341, no es evidente, porque los tribunales de instancia no han puesto en duda ningún acto administrativo, mereciendo por ello la declaración de probada en parte la demanda, empero se pudo advertir exceso de la administración tributaria, razón por la que se falló compulsando las pruebas de cargo y descargo presentadas en el presente proceso, extraña a este tribunal supremo, que el ente tributario pretenda confundir, denunciando aspectos que no son reales y que frente a cualquier exceso en sede administrativa, la vía jurisdiccional está para enmendarlo