CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa,
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 745 y vta., interpuesto por Catalina Bellot Cárdenas contra el Auto de Vista No. 67/2007 de 5 de marzo (fs. 740-741), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Oruro contra la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, pronunció la Sentencia No. 01/2006 de 10 de marzo, complementada mediante providencia de 16 de marzo de 2006 (fs. 670), declarando probada en parte la demanda de fs. 225-226 vta., disponiendo entre otras cosas, girar pliego de cargo contra Hibernon Bermudez Vargas y Catalina Bellot Cárdenas por la suma de $us. 702, por concepto de pérdida de activos y bienes del Estado conforme el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF); asimismo, mantuvo vigente las medidas precautorias pronunciadas en contra de los demandados a quienes se les mantiene la nota de cargo
- PARTES: Prefectura del Departamento de Oruro c/ ECOM Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa,
- Deducida la apelación por la coactivada Catalina Bellot Cárdenas y el coactivado Edwin Ruegenbert Jerez,
- A raíz del fallo anteriormente relacionado, Catalina Bellot Cárdenas, mediante memorial de fs
- Con estos argumentos solicitó "se case o anule bajo las formalidades de ley" (sic)
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal, ha establecido de manera reiterada que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que la recurrente no tuvo en
- En efecto, en el sub lite, si bien anunció la interposición del recurso de casación
- En efecto, la denuncia formulada respecto de la infracción de los arts
- En definitiva, el recurso planteado constituye una relación de antecedentes de la causa sin que
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, la recurrente de manera
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
