Auto Supremo AS/0323/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2008

Fecha: 03-Sep-2008

En efecto, la denuncia formulada respecto de la infracción de los arts


En efecto, la denuncia formulada respecto de la infracción de los arts. 1289, que regula sobre la fuerza probatoria de los documentos públicos, 1297, que dispone sobre la eficacia del documento privado reconocido, ambos del Código Civil o los arts. 374 que cataloga los medios legales de prueba y 398 que regula sobre la obligación de presentar prueba documental, del Código de Procedimiento Civil, son preceptos que están directamente ligados a la valoración y compulsa del elenco probatorio que es inherente a la actividad de los juzgadores de instancia, incensurable en casación cuando no se cumple con lo previsto en la norma del art. 253.3) del adjetivo civil tantas veces citados, esto es, señalar con precisión, si existe error de hecho o de derecho en la valoración del acerbo probatorio