POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 745 y vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- PARTES: Prefectura del Departamento de Oruro c/ ECOM Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa,
- Deducida la apelación por la coactivada Catalina Bellot Cárdenas y el coactivado Edwin Ruegenbert Jerez,
- A raíz del fallo anteriormente relacionado, Catalina Bellot Cárdenas, mediante memorial de fs
- Con estos argumentos solicitó "se case o anule bajo las formalidades de ley" (sic)
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal, ha establecido de manera reiterada que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que la recurrente no tuvo en
- En efecto, en el sub lite, si bien anunció la interposición del recurso de casación
- En efecto, la denuncia formulada respecto de la infracción de los arts
- En definitiva, el recurso planteado constituye una relación de antecedentes de la causa sin que
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, la recurrente de manera
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
