Auto Supremo AS/0323/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2008

Fecha: 03-Sep-2008

CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que la recurrente no tuvo en


CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que la recurrente no tuvo en consideración las condiciones mínimas que debe cumplir en la interposición del recurso de casación; así, no consideró que esta acción extraordinaria no constituye una controversia entre las partes sino, una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, consiguientemente, tenía la obligación de enmarcar sus denuncias de casación, dentro de los presupuestos consignados en los arts. 253, 254 y numeral 2) del art. 258, del adjetivo civil varias veces citado