Auto Supremo AS/0323/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2008

Fecha: 03-Sep-2008

En efecto, en el sub lite, si bien anunció la interposición del recurso de casación


En efecto, en el sub lite, si bien anunció la interposición del recurso de casación en el fondo, empero las denuncias formuladas no se subsumen en ninguno de los casos previstos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la recurrente no especificó si la resolución de vista recurrida contenía disposiciones en las que se violaban, interpretaban erróneamente o aplicaban indebidamente las leyes; tampoco precisó si dicho fallo contiene disposiciones contradictorias o si en la apreciación de las pruebas se incurrió en error de derecho o en error de hecho