Además, es pertinente dejar claramente establecido, que la valoración de la prueba, en el marco
Además, es pertinente dejar claramente establecido, que la valoración de la prueba, en el marco de los arts. 1286 del Código Civil, que establece que las pruebas deben ser apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, con la salvedad de que si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio, circunstancia plenamente concordante con lo previsto en el art. 1297 del Código de Procedimiento Civil, es una atribución exclusiva de los juzgadores de instancia incensurable en casación, a menos, claro está, que el recurrente demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho, conforme se expuso anteriormente y que se extraña en la acción extraordinaria que se resuelve
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa,
- Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por los coactivados Hugo Granadino Bellido
- A raíz del fallo anteriormente relacionado, Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora
- Por otro lado, señala que no se ha observado el ordenamiento jurídico procesal vigente y
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada que
- En ese orden, en el recurso de casación en el fondo o recurso de casación
- Cuando nos encontramos dentro de la previsión de estos tres casos, estamos frente a los
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no observó las
- Además, es pertinente dejar claramente establecido, que la valoración de la prueba, en el marco
- Tampoco se demostró si la resolución recurrida contiene disposiciones en las que se violaban, interpretaban
- En definitiva, el recurso planteado constituye una relación de antecedentes de la causa sin que
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, corresponde señalar que el
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
