Auto Supremo AS/0340/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2008

Fecha: 23-Sep-2008

Además, es pertinente dejar claramente establecido, que la valoración de la prueba, en el marco


Además, es pertinente dejar claramente establecido, que la valoración de la prueba, en el marco de los arts. 1286 del Código Civil, que establece que las pruebas deben ser apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, con la salvedad de que si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio, circunstancia plenamente concordante con lo previsto en el art. 1297 del Código de Procedimiento Civil, es una atribución exclusiva de los juzgadores de instancia incensurable en casación, a menos, claro está, que el recurrente demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho, conforme se expuso anteriormente y que se extraña en la acción extraordinaria que se resuelve