CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada que
CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas por el recurrente se deben subsumir en una o varias de las causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil o recurso de casación en la forma, a cuyo efecto se deben acomodar las denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el artículo 254 del mismo procedimiento, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además, los requisitos formales contenidos en la norma del art. 258 del adjetivo citado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa,
- Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por los coactivados Hugo Granadino Bellido
- A raíz del fallo anteriormente relacionado, Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora
- Por otro lado, señala que no se ha observado el ordenamiento jurídico procesal vigente y
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada que
- En ese orden, en el recurso de casación en el fondo o recurso de casación
- Cuando nos encontramos dentro de la previsión de estos tres casos, estamos frente a los
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no observó las
- Además, es pertinente dejar claramente establecido, que la valoración de la prueba, en el marco
- Tampoco se demostró si la resolución recurrida contiene disposiciones en las que se violaban, interpretaban
- En definitiva, el recurso planteado constituye una relación de antecedentes de la causa sin que
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, corresponde señalar que el
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
