En ese orden, en el recurso de casación en el fondo o recurso de casación
En ese orden, en el recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, lo que se pretende es dejar sin efecto un auto de vista o sentencia dictada con infracción de la ley, incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, debiendo casarse el fallo recurrido y resolver en lo principal aplicando las leyes conculcadas. A tal efecto, el legislador boliviano desarrollando los alcances del referido recurso, ha previsto en la norma consignada por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, los casos que hacen a la procedencia del mismo, así citamos: "procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Juzgador"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa,
- Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por los coactivados Hugo Granadino Bellido
- A raíz del fallo anteriormente relacionado, Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora
- Por otro lado, señala que no se ha observado el ordenamiento jurídico procesal vigente y
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada que
- En ese orden, en el recurso de casación en el fondo o recurso de casación
- Cuando nos encontramos dentro de la previsión de estos tres casos, estamos frente a los
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no observó las
- Además, es pertinente dejar claramente establecido, que la valoración de la prueba, en el marco
- Tampoco se demostró si la resolución recurrida contiene disposiciones en las que se violaban, interpretaban
- En definitiva, el recurso planteado constituye una relación de antecedentes de la causa sin que
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, corresponde señalar que el
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
